Tips para subir al Chirripó

Descripción, rutas, indicaciones y fotos de los sitios que puedes visitar en el Parque Nacional Chirripó

Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó

Resolución SINAC-ACLA-P-DR-585-2021.—Ministerio del Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación La Amistad Pacífico.— San Isidro de El General, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. Publicado en La Gaceta del viernes 28 de enero del 2022.

CONSIDERANDO LAS  MODALIDADES ACORDES  CON LOS DIFERENTES  ESCENARIOS

El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:

a) La obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque.

b) La obligación del usuario de cancelar el monto correspondiente al alojamiento ante el contratista, siempre que esté vigente algún contrato de Concesión de Servicios y actividades no esenciales en el Parque.

c) La obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque el día antes del ingreso al área silvestre protegida de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o bien el mismo día de ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m. Tanto para visitas con hospedaje como las visitas de un solo día.

d) En los momentos en que esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el PNCh, serán aplicables las disposiciones generales contenidas en los puntos 5, 12, 14 y 15 de la presente resolución.

e) En los momentos en que no esté vigente un contrato para la prestación del servicio de alojamiento en el Parque Nacional Chirripó, se aplicará la disposición general número 27 de la presente resolución.

1°—Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al PNCh, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr o al link https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/. En caso de que el sistema de Reservaciones en Línea no esté operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema o bien por las que la Dirección Regional del Área de Conservación determine, se autorizará, mediante comunicado oficial, realizar las reservaciones por la vía telefónica llamando al -N° 905-Chirrip (905-2447747), para todos los usuarios a nivel nacional y al N° 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional, exclusivamente, según lo determine la Administración por razones de oportunidad y conveniencia o bien por cualquier otro sistema Auxiliar que considere la administración de forma digital.

El sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica funcionará en el horario comprendido de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce mediodía y de la una a las cuatro de la tarde. No aplica para días feriados de ley o asuetos declarados por el Poder Ejecutivo. Si se aplica un sistema Auxiliar digital el mismo operara a tiempo completo.

Una vez puesto en vigencia el Sistema auxiliar, únicamente podrá reservarse hasta con un mes de anticipación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó, o bien en caso de que se analice otro escenario se podrá implementar siempre y cuando sea instruido por la dirección regional del Área de Conservación de la Amistad Pacífico, mediante oficio de la Administración.

2°—Los senderos oficiales para el ingreso al PNCh son: 1) el sendero principal San Gerardo-Base Crestones conocido como el Sector San Gerardo. 2) el sendero Herradura-Urán- Chirripó conocido como Sector Herradura y 3) el sendero San Jerónimo-Sabana de Los Leones-Base Crestones conocido como Sector San Jerónimo.

3°—Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar por el sendero principal para un máximo de cuatro personas físicas a la vez.

Para el ingreso por los senderos del Sector Herradura y el Sector San Jerónimo las personas físicas o jurídicas podrán realizar la reservación para un máximo de cuatro personas físicas a la vez, siempre y cuando estén vigentes los permisos de uso correspondientes. Por cada sector se habilitan ocho espacios para cada una de las fechas autorizadas.

4°—Las personas físicas o jurídicas podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima de dos noches y tres días entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres noches y cuatro días entre los meses de mayo a noviembre.

5°—Los turistas que desean ingresar al parque por el Sector San Gerardo por un día y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión siguiendo los procedimientos establecidos en el sistema de reservaciones en línea.

6°—A la persona o grupo de personas que realice el proceso de reservación para el ingreso al PNCh, el sistema le genera un código de reservación.

Si por algún motivo no puede asistir, el o los usuarios, tendrán derecho a realizar cambios de integrantes en la reservación según lo indicado en este documento para los casos excepcionales, o bien tendrán derecho a la devolución del monto pagado por concepto de admisión, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación que puede cambiar según el decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas que esté vigente. Para este caso, se realizará la anulación de la reservación completa, no caben las anulaciones parciales.

El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga devolución del dinero por concepto de admisión, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga:

1. Fecha de la solicitud.

2. Nombre y apellidos del solicitante.

3. Dirigir la solicitud a la Administración del Parque Nacional Chirripó.

4. Solicitar la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la solicitud de reintegro del dinero. 5. Razón de la solicitud.

6. En el caso de reintegros a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del banco, número de cuenta IBAN del usuario que acreditó el pago. Para el caso de reintegros a bancos fuera del país deben indicar nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift, beneficiario, CIF, IBAN.

7. Copia del documento de identificación del solicitante.

8. Copia del comprobante de la reservación o informe histórico de compras generado por el sistema de reservaciones en línea.

9. Indicación del lugar o medio para recibir notificaciones y,

10. Firma del solicitante igual que el documento de identificación.

La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de esta.

El interesado deberá presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios:

1. Personalmente en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José.

2. Utilizando el correo electrónico: reservaciones.chirripo@ sinac.go.cr.

La administración iniciará el trámite a partir del momento en que el usuario complete los requisitos indicados en este artículo. Es responsabilidad del usuario verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos.

La Administración no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso de devoluciones por concepto de alojamiento y otros servicios y actividades no esenciales adquiridos con el contratista.

En los casos en que la entidad bancaria cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

Como consecuencia de este acto, la Administración estará habilitando en el sistema de reservaciones en línea los espacios en los que se ha gestionado la anulación, lo cual se hará los días martes de cada semana a partir de las 10:00 a.m., quedando disponibles a partir de ese momento a los usuarios que deseen adquirirlos. La Administración, enviará un correo al contratista un correo a info@chirripo.org con el listado de reservaciones anuladas, para así ambas partes manejar la información para proceder con el cliente.

Para casos excepcionales como accidentes, muertes, ordenes sanitarias, enfermedades diagnosticadas, embarazos y/o fallecimiento de algún familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue, todos posterior a la fecha en que se realizó la reservación y que coincida la excepción presentada con la fecha de visita, se le permitirá realizar los cambios de integrantes de la reservación que se realizó y que genero un código, para lo cual deberán presentar lo siguiente para la autorización respectiva.

Solicitud formal dirigida al Parque Nacional Chirripó en la que se explique la situación presentada, indicando la fecha del acontecimiento por los cuales no podrá visitar el área protegida, número de reservación. Además, deberá adjuntar los documentos respectivos que respalde esta solicitud a saber:

a) Acta de defunción del integrante de la reservación o bien del familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue.

b) Orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.

c) Incapacidad médica emitida por la CCSS y/ aseguradoras autorizadas. No se admiten dictámenes médicos.

d) Documento epicrisis emitido por la CCSS.

En caso de que, por razones de fuerza mayor, la Administración deba proceder al cierre del PNCh, se estará contactando a cada uno de los usuarios que realizaron las reservaciones en las fechas correspondientes al evento, para gestionar el reintegro de los montos por concepto de admisión al PNCh de acuerdo con el procedimiento más acorde definido por la oficina administrativa de esta área silvestre protegida.

7°—Los turistas que ingresen por el Sector San Gerardo y el Sector Herradura, deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón el día anterior a su ingreso. Para quienes deseen ingresar a partirde las 3:00 a.m., hora permitida de ingreso, o en las primeras horas de la mañana, deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. Para quienes deseen ingresar el mismo día en que está autorizado su ingreso, deberán registrarse a partir de las ocho de la mañana y hasta las nueve de la mañana. Por razones de seguridad no se permitirá el registro ni ingreso al Parque después de las diez de la mañana.

Para los turistas que ingresan por el Sector San Jerónimo, deberán realizar el registro de ingreso al Parque antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregó al permisionario.

8°—Los turistas deberán realizar el ingreso y retorno únicamente por el sector autorizado en el trámite de reservación y en la fecha indicada. En caso de incumplimiento se estará aplicando la medida legal correspondiente.

9°—La Administración del PNCh establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.

10.—En caso de fallo del sistema de reservaciones en línea, una vez que se haya determinado que no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento normal del sistema, el encargado de tecnologías de información de la Secretaría Ejecutiva del SINAC o del Área de Conservación La Amistad Pacífico, según sea el caso, comunicará vía oficio a la dirección regional del ACLA-P las razones técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la administración (telefónico o digital).

Recibida la comunicación, la dirección regional del ACLA-P instruirá mediante oficio al administrador y al encargado de reservaciones del PNCh para que den inicio al sistema auxiliar de reservaciones.

La administración dispondrá del tiempo necesario para que se resuelvan las fallas del sistema y en caso de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema auxiliar de reservaciones, por el tiempo que se requiera.

Una vez resueltos los problemas del sistema de reservaciones en línea, el encargado de tecnología de información de la Secretaría Ejecutiva o del ACLA-P, comunicará por oficio a la Dirección Regional del ACLA-P para que se retome el proceso de reservaciones en línea, quien a su vez hará las comunicaciones correspondientes a la Administración del Parque y la reapertura del Sistema de Reservaciones en Línea se realizará una vez que la administración haya incluido todos los datos producto de las reservaciones del sistema auxiliar utilizado. A su vez, en caso de que la situación lo amerite, la dirección regional del ACLAP podrá comunicarle vía oficio al Departamento de Tecnología de la Información las razones que justifican el uso del sistema auxiliar, así como los plazos en los que se estaría dejando de utilizar el SICORE hasta tanto la situación vuelva a la normalidad.

11.—A raíz de la experiencia generada durante el primer año de pandemia por Covid-19 en el país, y con la finalidad de vincular las estrategias de seguridad nacional establecidas por el Ministerio de Salud con una visitación fluida y segura en apego a los lineamientos sanitarios que se establecieron a raíz de las diferentes condiciones, se determina la necesidad de considerar en esta resolución los escenarios construidos en conjunto con los diferentes actores para las siguientes consideraciones:

1. Cuando se condicione la entrada al área silvestre protegida en burbujas sociales.

2. Cuando por las razones que defina el gobierno de la república mediante directriz se establezcan aforos diferentes a la capacidad del Albergue Base Crestones.

Sumado a lo anterior es importante considerar también que las condiciones del contexto deban ser similares, de lo contrario la Administración deberá ajustar el procedimiento y presentarlo ante la dirección regional del ACLAP para su aprobación. A continuación, se presentan los procedimientos oficializados:

Procedimiento 1. Procedimiento para completar el aforo de visitación en el Parque Nacional Chirripó ampliando la cantidad de integrantes de las reservaciones ya existentes.

Descripción del escenario: Este procedimiento aplica para el escenario en donde por medio de alguna directriz se redujo a un porcentaje inferior al 100% el número de visitantes por día y luego se revierta al 100%. Por lo cual, y siendo que la venta de admisiones se realiza por medio del sistema de reservas en línea y se proyectan usualmente con un horizonte aproximado de tres a seis meses, se puede identificar este lapso en el cual se cuenta con espacios disponibles (habitaciones disponibles) que se pueden disponer para la venta promoviendo la ocupación del 100%.

Por lo que la Administración del ASP deberá seguir los siguientes pasos:

a) En caso de que exista un contrato de servicios y actividades no esenciales la Administración deberá coordinar con el contratista para contar con la información de los espacios identificados aquellas reservaciones que incluyan menos de cuatro personas. Lo anterior debido a que la capacidad máxima de cada habitación del Albergue es de cuatro personas por noche.

b) La Administración a través de sus colaboradores, contactará a los usuarios de las reservas con las fechas de ingreso que corresponden al lapso en el que se fijó un aforo inferior al 100%, con la finalidad de externar la oportunidad de ampliar la lista de integrantes de la reservación ajustado a los espacios identificados luego del proceso de distribución de habitaciones de las reservas realizadas.

c) En el correo inicial de comunicación que estará enviando la Administración a través de sus colaboradores, el cliente tendrá la oportunidad de indicar si desea agregar más participantes a la reserva o si desea mantenerla de la forma original.

d) Si la respuesta del usuario es “no se desea agregar más participantes a la reserva”, se mantendrá la reserva de la manera original.

e) Si la respuesta del usuario es que “si se desea agregar más participantes a la reserva”, contará con 5 días naturales, para realizar el proceso de pago de admisión y el hospedaje. Para el pago de la admisión deberá hacerlo a la cuenta del SINAC y para el pago correspondiente al hospedaje en las cuentas que se le indiquen.

f) Para realizar el depósito de pago de admisión debe de considerar los días de la reserva, cantidad de personas y nacionalidad, que agregará a la reserva. El depósito debe realizarse a las cuentas oficiales de Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC-Fondo de Parques Nacionales que se detallan a continuación:

g) El usuario deberá enviar por correo electrónico el comprobante de pago de admisión al correo reservaciones. chirripo@sinac.go.cr y en caso de existir un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales continuar con el procedimiento de reservación del hospedaje y otros servicios y actividades no esenciales que se consideren de interés con el contratista de la forma que se defina para este fin.

h) Es indispensable considerar que en caso de que el contexto sea una pandemia, se debe solicitar al usuario que para la inclusión de nuevos integrantes se debe llenar la declaración jurada facilitada por la Administración. La declaración debe aparecer firmada por todos y cada uno de los integrantes de la reservación.

i) La declaración jurada exime de responsabilidad la Administración y sus colaboradores, ante cualquier reclamo del usuario. La misma será la herramienta que usará la Administración a través de sus colaboradores para agregar los nuevos participantes.

Procedimiento 2. Implementación del sistema auxiliar de reservaciones para la venta de espacios disponibles en el Albergue Base Crestones que se identifican en el lapso de ejecución de los aforos inferiores al 100%.

Descripción del escenario: En caso de que este en vigencia un contrato de servicios y actividades no esenciales este escenario se estará utilizando una vez que la Administración cuente con la información de la distribución de las reservaciones en el Albergue Base Crestones realizada por el contratista de los servicios y actividades no esenciales identifique las habitaciones completas que se pueden poner a la venta y a disposición de los usuarios. Por lo cual se deberá hacer por el sistema de reservaciones en línea.

La dirección regional, vía oficio instruirá a la Administración del Parque Nacional Chirripó la forma en la que se estará implementando el sistema auxiliar de reservaciones.

En caso de que se defina como sistema auxiliar por llamada telefónica:

a) El usuario interesado en la compra de admisiones podrá hacerlo únicamente por llamada telefónica a través del número (905) 244 7747 para llamadas nacionales y (506) 2742-5348 para usuarios a nivel internacional. De lunes a viernes en horario de 8:00 a 12 :00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm. No aplica para días feriados.

b) Durante la llamada telefónica se le asignará un código de reservación con el cual el usuario inicia la pre-reserva.

c) La Administración, le solicitará al usuario sus datos personales (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfono), fecha específica de la visita. Con la finalidad de verificar la disponibilidad de espacios.

d) En caso de existir espacios, se le brindará al usuario 24 horas a partir de la llamada para realizar el depósito o transferencia del pago de admisión.

e) Con la finalidad de brindar atención a aquellos visitantes que viajan en burbujas inferiores a cuatro personas, se ha establecido una variación en la disposición de las habitaciones en el Albergue Base Crestones.

Siendo que la distribución de la ocupación diaria de las habitaciones se reservará de la siguiente forma:

• 12 habitaciones con reserva completa de únicamente cuatro personas.

• 3 habitaciones con reserva variada que puede ir de una a tres personas. Esta reservación implica que el visitante debe pernoctar dos o tres noches en el albergue entre los meses de septiembre y noviembre y dos noches en el mes de diciembre.

f) Para el caso de los meses de baja visitación como agosto, setiembre y octubre se podrá hacer la excepción de poner a disposición la venta de las quince habitaciones sin la distribución descrita en el inciso e). De manera que se podrán vender todas las habitaciones para reservaciones de 1 a 4 personas.

g) La modalidad de Compra de Admisiones por Tour operador no aplica para el Parque Nacional Chirripó.

h) Una vez recibida la llamada la Administración, ingresarán la información del usuario en el asistente de reservaciones y se enviará un correo para el usuario, donde se le indican los pasos a seguir.

En ese primer correo se le brinda el número de la pre-reserva, la fecha de ingreso, fecha de salida, números de cuenta del Fondo de Parque Nacionales para que realice el depósito o la transferencia, así como los integrantes de la reserva. Se le indicará al usuario que en el detalle del depósito o transferencia debe colocar el número de reserva, así como se le solicitará al usuario aportar comprobante legible del pago realizado, la declaración jurada completa y con las firmas respectivas. Lo anterior al correo reservaciones. chirripo@sinac.go.cr.

En caso de que el pago se haya realizado de forma incorrecta, la administración procederá a enviar un correo electrónico al usuario, para informarle que debe corregir el pago dentro de un plazo máximo de 36 horas posterior a su notificación, de lo contrario se liberará la reservación. El usuario deberá asumir el costo de comisión en caso de que aplique. Las cuentas a las que se debe realizar este pago son:

i) El usuario contará con 24 horas para realizar el pago de admisión y con 10 días naturales para realizar el proceso de declaración jurada y pago de hospedaje al contratista de los servicios y actividades no esenciales siempre y cuando este en vigencia un contrato de lo contrario la Administración le indicará el procedimiento.

j) Una vez recibido el pago del hospedaje el contratista de los servicios y actividades no esenciales procederá a sistematizar la información y realizar los procesos de facturación. En caso de no concretarse el pago respectivo a hospedaje el contratista en el tiempo indicado se anulará la reservación y se pondrá a disposición de otros usuarios.

k) En caso que al día de cierre del sistema de reservaciones en línea se evidenciaran admisiones disponibles por los sectores de ingreso de San Jerónimo y Herradura, los usuarios contarán con 8 espacios para reservar en los meses que no se hayan reservado a esta fecha, considerando las fechas establecidas en la resolución de reservaciones para cada sector, si los sectores de ingreso no utilizan los espacios para llenar 1 habitación o 2 habitaciones, se habilitarán los espacios para vender las habitaciones por San Gerardo de Rivas, un mes antes de la fecha.

l) El auxiliar de reservaciones guardará ocho espacios administrativos asignados a la Dirección, de viernes a domingo de cada semana y se liberarán un mes antes para vender por San Gerardo.

m) No se atenderán usuarios en las oficinas del SINAC para reservar de forma presencial. Se hará la excepción únicamente durante los meses de setiembre y octubre para aquellos turistas que se presenten en ventanilla y desean adquirir la admisión para el siguiente día o bien para el mismo día habiendo espacio disponible, mientras sea consecuente con las horas de ingreso y registro al Parque indicadas en esta resolución. La forma de pago será mediante transferencia bancaria y se le indicará en el acto el correo electrónico donde deberán enviar el comprobante de pago.

n) El auxiliar de reservaciones no aplica para la venta de espacios para caminata de un día. Los espacios de un día se venderán a través de la página web https:// serviciosenlinea.sinac.go.cr/, exceptuando un fallo total del sistema en línea por lo cual deberá iniciarse bajo el sistema auxiliar, contando con la autorización de la Dirección Regional.

o) Se recomienda realizar publicaciones de manera constante acerca de los espacios disponibles de manera que la información se encuentre pública y al alcance de la mayoría de los interesados.

p) Sistema Auxiliar Digital: La Administración podrá implementar un sistema auxiliar en digital diferente al SICORE cuando por razones de conveniencia el SICORE no permita el proceso de reservaciones ante un escenario pandémico u otra razón. El Sistema Auxilia Digital podrá ser un sitio web o una aplicación. Para implementarlo el Director del ACLA-P lo solicitará por escrito a la administración del Área Silvestre Protegida e indicará el procedimiento y los plazos respectivos.

Disposiciones Generales

1. Se definen dos temporadas para el ingreso al PNCh; la temporada que va de los meses de diciembre hasta abril y la temporada que abarca los meses desde mayo hasta noviembre.

2. Si para las fechas que el usuario reserva, las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud, establecen como requisito para ingresar a las áreas silvestres protegidas la presentación de su esquema completo de vacunación, deberán documentar y demostrar ante la Administración bajo los lineamientos que defina el Ministerio de Salud, que cumplen con esta condición para ingresar al parque nacional.

3. En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de cuatro personas para ingresar por el Sector San Gerardo. Para el ingreso por los sectores Herradura y San Jerónimo, en un mismo acto se podrá realizar la reservación para una persona y hasta un máximo de ocho personas.

4. Cuando la reservación se realice para ingresar por el Sector San Gerardo, durante los meses de diciembre a abril, podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días. Para los meses entre mayo y noviembre, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el albergue Base Crestones. Esto no aplica para el ingreso por los sectores de Herradura y San Jerónimo, ya que tienen un máximo permitido de dos noches y tres días.

5. Cuando el turista, encontrándose en Base Crestones y existiendo disponibilidad de espacio, desee permanecer en el área protegida y alojarse por más tiempo, podrá desarrollar el procedimiento de reservaciones, siempre y cuando no exceda los intervalos de tiempo establecidos para cada temporada. En este caso deberá realizar el registro de permanencia ante el funcionario del SINAC destacado en Base Crestones y el contratista.

6. Para las reservaciones al Parque Nacional Chirripó, el turista podrá adquirir su derecho de admisión hasta con seis meses de antelación, siempre y cuando desarrolle el procedimiento en su totalidad incluyendo el trámite de cancelación de los servicios de hospedaje ante el contratista o de actividades ecoturísticas en los casos de permisos de uso vigentes. Este plazo de seis meses de antelación no necesariamente opera en los casos en que entre en funcionamiento el sistema auxiliar de reservaciones, ya que será la dirección regional del ACLA-P quien determine su periodo de implementación.

7. Para efectos de atención e información al turista, se pone a disposición la línea telefónica 905-Chirrip que corresponde al número 905-2447747 para todos los usuarios a nivel nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional en un horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a las cuatro de la tarde.

8. El horario de atención al público en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de las 8:00 a.m. a las 12.00 m.d. y de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m.

9. La Administración del PNCh pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 60 (sesenta) espacios por día para permanecer en el Albergue Base Crestones de lunes a domingo, los cuales podrán ser reservados en su totalidad para las rutas autorizadas mediante el sistema de reservaciones. En caso de que exista alguna eventualidad se estarán implementando las otras modalidades de reservación descritas en este documento.

10. De la totalidad de espacios, se reservan ocho espacios por semana, para que la dirección del ACLA-P los asigne a grupos de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá coordinar con la Administración del PNCh, la asignación de los espacios con un mes de anticipación, de lo contrario la administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.

11. La Administración del PNCh dispondrá de 20 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, exclusivamente por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme a esta resolución.

En el eventual caso que la Administración habilite un sendero en el sector de Llano Bonito, la Administración permitirá el ingreso diario de un máximo de 15 visitantes hasta este sector, sendero que se habilitará mediante la figura de permiso de uso. De igual forma si la Administración habilita otros senderos y los mismos son aprobados en el Plan General de Manejo, se podrá autorizar el ingreso de visitantes que se indique en este instrumento de planificación.

12. El monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al PNCh conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.

13. Posterior al pago de la reservación, cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, el servicio de alojamiento en el Albergue Base Crestones debe ser cancelado de forma directa al contratista mediante el proceso que establezcan para tal efecto. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato con el contratista, y podrá ser modificado por los mecanismos establecidos. De lo contrario la administración le indicará la forma de pago del hospedaje.

14. Para el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, además del trámite indicado en el punto anterior con el contratista cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, deberán coordinar con la organización permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.

15. Cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales, el usuario deberá pagar al contratista los derechos correspondientes al alojamiento en un plazo máximo de cinco días naturales, posteriores a la reservación, de lo contrario se cancelará la reservación de la admisión y el usuario deberá realizar la solicitud de reembolso del dinero pagado por derecho de admisión, dentro del plazo establecido anteriormente y según el decreto de tarifas vigentes. De no existir contrato de servicios y actividades no esenciales la administración le indicará el procedimiento para el pago de alojamiento y el monto.

16. En el caso de estar vigente un contrato de servicios y actividades no esenciales el usuario que ingrese por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los derechos de alojamiento al contratista ajustándose a lo que indica el punto anterior y los derechos por actividades ecoturísticas a la organización permisionaria dentro de un plazo de cinco días naturales posteriores a la reservación, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión si no lo hace y de corresponder, el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero en los plazos establecidos, según el decreto de tarifas vigentes. De no existir contrato de Servicios y Actividades No Esenciales la administración le indicará el procedimiento.

17. Para el caso de las reservaciones realizadas con un intervalo de tiempo entre el día de la compra y el día de la visita menor o igual a quince días, la Administración no estará gestionando solicitudes de reintegro debido a que no existe amparo legal para su trámite.

18. Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó, así como tampoco puede ingresar antes de las tres de la mañana del día de su visita.

19. El turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a partir de las doce mediodía (12 m.d.) del día de ingreso, la cual será de uso compartido y con capacidad para cuatro personas.

20. Los turistas deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Base Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m.).

21. La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración del Parque establezca en el Albergue Base Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la administración del Parque Nacional Chirripó en el eventual caso que desee o deba adquirir los servicios y actividades no esenciales deberá cancelar ante el contratista y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin. Siempre y cuando exista un contrato vigente de servicios y actividades no esenciales.

22. Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida. Aplica para contratistas, permisionarios, turistas, voluntarios, investigadores o ingresos no autorizados.

23. Para la realización de la Carrera anual Ecológica Cultural a campo traviesa del Chirripó, la Administración se reserva la totalidad de los espacios en el Albergue Base Crestones para el día previo y el día de la realización de la carrera.

24. El Área de Conservación La Amistad Pacífico por razones de conveniencia, seguridad para los visitantes y funcionarios, incendios forestales y otras catástrofes ambientales y/o fuerza mayor se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente y se exime de cualquier responsabilidad. Para lo anterior, la Administración definirá el procedimiento que mejor se ajuste para el reintegro respectivo por concepto de admisión al área silvestre protegida.

25. Por razones de conveniencia, emergencia sanitaria y disposiciones del Ministerio de Salud, la cantidad de turistas y aforos permitidos por sectores, senderos, Albergue Base Crestones, Llano Bonito y área de acampar en el Paso de los Indios podrá disminuir el aforo o desarrollar un cierre temporal según sea el caso, la administración podrá suspender reservaciones y aplicar el procedimiento de devolución detallada en esta resolución. En caso de que la administración tenga que definir cuales reservaciones permanecen y cuales se eliminan, el criterio que prevalecerá será el de primero en tiempo primero en derecho.

26. Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando el documento, resolución administrativa o dispositivo decontrol que le autorice el ingreso al Parque, además de presentar un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan. Además, deberá portar todos los implementos de seguridad sanitaria que establece los protocolos del área silvestre protegida. Caso contrario podrá ser expulsado del área silvestre protegida.

27. Cuando no exista un contrato vigente de servicio de alojamiento en el PNCh, el mecanismo de pago y confirmación de las reservaciones del servicio de alojamiento para pernoctar en el Albergue Base Crestones será el siguiente:

• El usuario ingresará al sistema de reservaciones en línea para realizar y cancelar los derechos de admisión al parque en las fechas elegidas. En este momento el sistema le genera un correo con un código de confirmación del pago correspondiente.

• La Administración del PNCh, le comunicará por correo electrónico al usuario, antes de la fecha de su ingreso al Parque, que tiene un plazo de quince días naturales a partir de esa notificación, para cancelar el monto que le indicará y la cuenta donde debe hacer el depósito, que será requisito indispensable para que asegure su espacio y pueda pernoctar en el área silvestre protegida. La dirección de correo electrónico que será utilizada para informar al usuario será la misma que éste registre al momento de reservar la admisión al Parque.

• Si el usuario no cancela el monto en el término indicado la reservación quedará sin efecto y deberá proceder conforme lo establece la presente resolución.

Para estos casos, el ingreso de los visitantes estará sujeto al plan de contingencia aprobado por la Dirección Regional del ACLA-P en donde se estará definiendo las condiciones de estadía, así como el ingreso por los sectores de San Jerónimo y Herradura debiendo obligatoriamente contratar los servicios de guiado que brinden los permisionarios autorizados.

28. La modalidad de Tour operador para la venta de admisiones no aplica para el Parque Nacional Chirripó.

29. Para el ingreso de turistas desde Herradura de Rivas y hasta Cerro Uran (cómo destino único) y desde San Jerónimo de San Pedro hasta Sabana de Los Leones (cómo destino único), el procedimiento para realizar las reservaciones y registro es el siguiente:

Sectores:

a) Herradura-Cerro Urán: Es un tramo del sendero Herradura-Urán que permite acampar una noche en Paso de Los Indios dentro del Parque Nacional Chirripó y visitar el Cerro Urán y el Cerro Chirripó que podrán únicamente ingresar los lunes, miércoles y sábados en grupos de máximo doce turistas y que obligatoriamente deberán regresarse por el mismo sector.

b) San Jerónimo-Sabana de Los Leones: Es un tramo del Sendero San Jerónimo-Sabana de Los Leones que permite la caminata de un día hasta Sabana de Los Leones los martes, jueves, sábados y domingos y días feriados de ley que coincidan con lunes, miércoles y viernes en grupos máximo de doce turistas.

Procedimiento para Reservación:

• Sector San Jerónimo-Sabana de Los Leones

Para reservar los martes, jueves, sábados y domingos la reservación se deberá realizar mediante el sistema de reservaciones en línea, o bien por el sistema auxiliar telefónico o el que haya sido determinado para este fin.

a) Para el caso de aquellos feriados de Ley que coincidan con lunes, miércoles y viernes la reservación se realizará mediante llamada a la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip (905- 2447747) para todos los usuarios a nivel nacional y al N° 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional.

b) Una vez que se corroboré que hay espacios en las fechas deseadas se le solicitarán los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación y el monto por los derechos de admisión, que deberá depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el recibo de pago al correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.

c) Para realizar y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario posterior a la fecha de reservación.

• Sectores Herradura-Urán:

Para reservar los lunes, miércoles y sábados la reservación se deberá realizar mediante el sistema de reservaciones en línea, o bien por el sistema auxiliar telefónico o el que haya sido determinado para este fin.

a) En caso de que se indique mediante comunicado oficial que se debe reservar por el sistema auxiliar telefónico, deberá llamar al 905-2447747, una vez que se corroboré que hay espacios en las fechas deseadas se le solicitaran los nombres e identificación de los turistas que realizarán la visita y se le indicará el número de reservación y el monto por los derechos de admisión y acampar cuando corresponda, que deberá depositar en la cuenta del SINAC-Fondo de Parques Nacionales y posteriormente deberá enviar el recibo de pago al correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac. go.cr.

b) Para realizar y enviar el depósito bancario tendrá un máximo de tres días hábiles posterior a la fecha de reservación y seis días hábiles para contratar los servicios del permisionario posterior a la fecha de reservación.

c) En caso de que se establezca para compra de admisión dentro del sistema de reservaciones en línea mediante la dirección electrónica www. sinac.go.cr estos sectores, se podrá realizar dicha reservación por este medio. De lo contrario aplican las disposiciones anteriores.

d) Para realizar el ingreso a estos sectores obligatoriamente tendrán que contratar los servicios del permisionario del permiso de uso correspondiente, para ello mediante correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr, se le indicarán los contactos de referencia.

e) El permisionario deberá enviar a la administración la confirmación de la contratación de los servicios hasta un máximo de nueve días hábiles posterior a la reservación del interesado. Para ello indicará a la administración los números de reservación que han cumplido con el inciso c.

f) En caso de que la reservación no se confirme los usuarios podrán solicitar el reintegro tal y como lo establece el decreto de tarifas para ingreso a las áreas silvestres protegidas.

g) Las reservaciones se pueden realizar hasta con seis meses de antelación.

Procedimiento para el Registro de Ingreso:

a) Sector Herradura Urán: Los turistas personalmente deberán registrarse en las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó en San Gerardo de Rivas un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.

b) San Jerónimo-Sabana de Los Leones: Los turistas personalmente se deberán registrar en las oficinas del permisionario del Permiso Uso en San Jerónimo de San Pedro, un día antes de su ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., o el mismo día del ingreso desde las 8:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m.

30. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.

La presente resolución deroga todas las disposiciones anteriores referentes a procedimientos de Reservaciones para el ingreso al Parque nacional Chirripó.

Rige a partir del 22 de noviembre del 2021.

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